viernes, 13 de junio de 2008

Conclusiones

Como se expuso en el trabajo, es claro que el secreto profesional es un elemento necesario para el desarrollo libre y tranquilo de las relaciones sociales, y en particular, aquellas que involucran una prestación de servicios. Sin embargo, dada la convivencia en sociedad, y que ello, muchas veces, supone ceder en ciertos aspectos de la personalidad, es que se ve esta constante tensión que está contenido en el conflicto de las excepciones al secreto profesional.

Este conflicto consiste principalmente en determinar hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión.

En consideración a lo anterior es que es necesario sopesar los distintos factores que llevar a inclinarse por la protección de la intimidad y la libertad o por el interés público. Y encontrar el equilibrio que permita el desarrollo de ambos aspectos.

Con todo, el profesional debe entender que el ejercicio del secreto profesional reconoce límites como las obligaciones morales y las actuaciones lícitas. De modo que no supone un ejercicio arbitrario y absolutos, por el contrario, hay límites identificables por la vía racional.

Estas consideraciones son aplicables no sólo respecto de los abogados, sino también a todos aquellos que se pueden ver “beneficiados” o “afectados” por el secreto profesional, de modo que supone un limite para la actuación fraudulenta de clientes y terceros, entre otros.

Respecto de lo expuesto sobre el sistema anglosajón, nos sirve para comparar a ambos tratamientos del secreto profesional y mejorar aquellos aspectos deficientes. Así, es claro que lo importante es que a diferencia del sistema continental, y debido al carácter jurisprudencial de este sistema, el secreto profesional del abogado se encontraría aún más detallado, en tanto es la propia jurisprudencia la que construye el derecho aplicable, lo que en definitiva se traduce en dotar de contenido a ciertos conceptos jurídicos indeterminados o demasiado amplios, como por ejemplo lo que se puede considerar “certeza razonable” (de que produzca un daño a su vez “considerable” en el caso de fraude), “adverso”, entre otros.

Esta característica permite salvar problemas de conceptualización, pues los criterios usados son tan vagos que es difícil determinar cual es el límite entre una conducta ética y admisible, y aquella que no lo es.

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